Las carencias de las mujeres para ser sujetos de derechos en igualdad a los hombres, son numerosas y somos conscientes de que los derechos o están recogidos expresamente en el ordenamiento jurídico o de lo contrario es imposible su reconocimiento. Así mismo, sabemos que estableciendo el derecho en una Norma nos queda la difícil tarea de que sea interpretado con perspectiva de género y, por tanto, adecuarse a las necesidades que tienen las mujeres, tanto por la propia sociedad como por aquellos órganos encargados de hacerlo realidad frente a los continuos ataques, de no reconocerlos o de intentar minimizarlos (...).
mayo, 2005 |